El Banco de España explica en qué caso puede quitarte tu dinero para dárselo al Estado

Las arcas estatales pueden quitarte tu dinero. Por más rocambolesco que suene es una posibilidad. Remota y extrema, pero al fina y al cabo, una posibilidad. Para ilustrarlo, un ejemplo frecuente hoy en día: es habitual disponer de más de una cuenta bancaria, ya sea en la misma entidad bancaria o en diferentes.
 
La idea radica en disponer de varios canales de ahorro y almacenamiento de dinero. Véase una propia para recibir las domiciliaciones de la nómina o la pensión, como pudiera ser. Y, otra común, compartida con la pareja o incluso para un hijo o hija que se marcha, por ejemplo, porque va a estudiar fuera y se quiere tener constancia de sus movimientos. Las posibilidades son variadas.
 
Sin embargo, puede ocurrir que, por los motivos que sean, pasado un tiempo, una cuenta bancaria se deje de utilizar y permanezca en ‘stand by’, inactiva, durante una gran cantidad de tiempo. Algo que, por más que se pueda pensar lo contrario, puede conllevar consecuencias a medio o largo plazo.

Aviso del Banco de España: el Estado puede ‘robarte’ dinero

Hay que coger el término con pinzas, pero es así: el Estado puede quedarse con tu dinero. Aunque como hemos mencionado anteriormente, antes tienen que darse una serie de circunstancias. La primera, no cometer el error, como lo califica el propio Banco de España, de dejar durante mucho tiempo una cuenta yerma de movimientos y sin cerrar.
 
Las cuentas no se cancelan solas, por mucho que estén virtualmente paradas. «Una cuenta sin movimientos, aunque la dejes con saldo cero, no es una cuenta cancelada y puede generar costes… y sorpresas», puntualiza el máximo organismo bancario nacional. Las sorpresas tienen nombre y apellidos: las tan temidas comisiones de mantenimiento. Porque, al fin y al cabo, esa cuenta, al no cancelarla, sigue estando abierta y debe ser ‘mantenida’.
 
«Si se produjera un descubierto. Te podrían cobrar intereses y comisiones por este hecho, salvo que el descubierto se diera por el cargo de las comisiones, en cuyo caso no puede hacerlo», continúa explicando. Aunque lo más normal es que no se apliquen comisiones en cuentas sin dinero para no provocar descubiertos.
 
De hecho, el banco tiene la obligación de hacer llegar al cliente los extractos y el resto de los documentos informativos. Aunque estaría exento de ello si no ha existido ninguno, ya que no habría nada de lo que informar. El motivo al que responde esta obligación es que el usuario pueda reclamar periódicamente el saldo pendiente para evitar las denominadas «cantidades desconocidas».

¿Cuándo puede el Estado quedarse tu dinero?

En el caso de que hayan pasado 20 años sin que el titular de la cuenta bancaria haya llevado a cabo movimiento alguno. De esta manera, y según explica el propio Banco de España, transcurrido ese tiempo, la entidad bancaria está en su derecho de considerarla como “abandonada” para posteriormente transferir el saldo que hubiera a los fondos estatales.

Y en las herencias: ¿cuándo hereda el Estado los bienes de un fallecido?

Cuando fallece una persona en España, es habitual que los herederos legítimos hereden sus bienes, pero en algunos casos poco habituales no aparecen herederos legítimos o se desconocen. En estas ocasiones, estos bienes los hereda el Estado, que deberá destinarlos a fines ya establecidos por ley. “La ausencia de herederos puede darse porque una persona muere sin haber testado, porque en su testamento no haya dispuesto todos sus bienes ni indicado quiénes son los herederos o bien a que estos hayan fallecido.”, explica Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda.  

Cuando el Estado es el heredero y recibe de forma legal los bienes de un fallecido, tiene como obligación la asignación de un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social y profesionales ya sean públicas o privadas. Además, debe entregar otro tercio a instituciones de las mismas características, pero provinciales y el último tercio es utilizado para cancelar deudas públicas, excepto que desde el gobierno se determine una aplicación diferente.

Todos los funcionarios públicos están obligados a comunicar en caso de conocer algún caso de fallecimiento que deje bienes sin herederos. Lo mismo ocurre para dueños y arrendatarios de la vivienda en la que sucede en deceso y para quienes hayan vivido con la persona y sepan de la situación. El resto de los particulares no tiene obligación de comunicarlo de forma oficial, pero si lo hace, tiene la posibilidad de cobrar un 10% de lo que le corresponde a Hacienda”, afirma Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda

A partir de que Hacienda tenga conocimiento de la muerte sin testar, buscará una relación de los bienes pertenecientes al fallecido y las pruebas de los derechos que pueda tener el Estado a la sucesión. Además, debe comprobar que el denunciante haya comunicado la información de forma correcta y luego de obtener esa información se dirigirá a la Abogacía del Estado en la Dirección General del Patrimonio del Estado para solicitar que se declare al Estado como heredero legítimo.

Una vez declarado el Estado como heredero legítimo, Hacienda solicita en el juzgado la entrega de los bienes. En este documento debe aparecer el inventario y toda la documentación que exista relacionada con la herencia. En algunas circunstancias pueden haber bienes o derechos para los que haya que hacer un inventario adicional y en otras puede ocurrir la declaración de exclusión de bienes que debían estar en la lista.

Fuente: noticiastrabajo.es (24/5/22) diariojuridico.com (30/1/20) pixabay.com

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