El Banco de España señala cuándo nos llegará a casa una carta con nuestros datos bancarios

Llega el año nuevo y, con él, una carta de nuestro banco que recibiremos a lo largo del mes de enero. La misiva incluye diferentes elementos importantes sobre nuestra cuenta bancaria.

Las entidades financieras tienen la obligación de enviar esta carta para informar a los clientes de sus productos contratados y de las condiciones de los mismos, tal y como explica el Banco de España en su página web: “Recuerda que durante el mes de enero debes recibir la información anual de tu cuenta que las entidades tienen la obligación de remitir”.

La obligación está recogida por ley. Es decir, los bancos no se pueden olvidar o hacer la vista gorda, ya que está recogido en la Orden EHA/2899/2011, del 28 de octubre. Concretamente, en el artículo 8.4, es establece que “las entidades de crédito remitirán a sus clientes, anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que se recoja la información prevista sobre comisiones y gastos devengados y los tipos de interés aplicados al cliente durante el año anterior”.

¿Qué contiene la carta?

Según el Banco de España, lo normal es que en la carta aparezcan dos tipos de documentos:

  • Uno en el que se detallen los servicios bancarios contratados, en donde se incluyen también los datos sobre comisiones o intereses, los gastos realizados y la información sobre préstamos o créditos en vigor.
  • El otro documento es información sobre las cuentas contratadas en el banco, en dónde se refleja el estado de las comisiones cobradas, el tipo de interés acreedor y de descubierto y el importe real de los intereses devengados el año anterior.

Toda esta información que se recoge en la carta llegará al propietario de la cuenta bancaria de manera personal e individualizada, aunque existe la posibilidad de que, a algunas personas, no les llegue la carta al buzón.

Esto último puede suceder cuando el titular o cotitular de la cuenta ha dejado indicado que quiere que la notificación le llegue de forma telemática, normalmente a través de la página web o app del banco.

Fuente: as.com (12/1/23) pixabay.com

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