El pequeño comercio, en estimación objetiva (módulos), no computará en IRPF e IVA los días naturales en estado de alarma

Buena parte de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que desarrollen actividades empresariales o profesionales del comercio al por menor por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

La medida afecta a los acogidos a las actividades incluidas en el Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020. Es decir, se evitará que compute el impacto producido durante ese periodo excepcional. Unas medidas que supondrán un ahorro estimado de 30 millones de euros en el primer trimestre y beneficiará a 362.000 contribuyentes en el caso de los pagos del IRPF y de 200.000 en los pagos del IVA.

Así, se aprobó ayer en el Consejo de Ministros. Con ello, el Gobierno aligera la factura fiscal de las empresas más pequeñas, tal y como adelantó elEconomista.

Los ministros han aprobado otra medida que permitirá, con carácter excepcional, en el Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado, determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer esta opción y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a seis millones de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado a presentar en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. No será de aplicación esta medida excepcional para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

Hacienda estima que estas dos últimas medidas permitirán un ahorro de 1.100 millones a estos colectivos.

Impago de impuestos
También se ha dado el visto bueno a otra medida para que no se inicie el período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado.

Así, las declaraciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en los plazos establecido legalmente, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que haya solicitado la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos, avalada por el Estado, a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.

Además, el obligado tributario deberá aportar a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma. Esta solicitud de financiación deberá ser concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.

Por otra parte, se exigirá, que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo legalmente previsto.

Fuente: Eleconomista.es (21/4/20) Pixabay.com

Más información:

Nota Consejo de Ministros (21/4/20)

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