El Registro de la jornada en los contratos a tiempo parcial: una nueva obligación para la empresa

El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, es una auténtica caja de sorpresas porque, cada vez que se lee, se descubren cambios de importancia en materia laboral y de Seguridad Social.

Uno de los cambios que más interés está suscitando  es  la obligación que impone a la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial.

Para ello,  el Real Decreto-ley 16/2013 modifica el régimen legal del contrato a tiempo parcial y uno de los cambios que introduce afecta a la redacción del Art. 12.5 h) del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho precepto establece ahora:

«h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se   totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de   salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado  

5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se   presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»

Es decir, además de establecerse que en el contrato de trabajo debe reflejarse de forma expresa la distribución de la jornada, se impone ahora a la empresa, por Ley, la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial y, asimismo, la obligación de entregar  al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Por último, las dos anteriores obligaciones – de registro diario de la jornada y de entrega del resumen mensual al trabajador – se complementan con una tercera; la de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Y como en todas las obligaciones, su incumplimiento tiene prevista una consecuencia jurídica. Señala la norma que en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Lo que no establece el RD-Ley es la forma de llevar a cabio dicho registro, y, al menos hasta ahora, no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial por parte del Servicio Público de Empleo.

Por último, recordar nuevamente la obligación de conservar dichas hojas de registro durante cuatro años.

Nota: No será de aplicación a los contratos de empleados del hogar a tiempo parcial (D.F.5a y 6a) la obligación de registro de jornada.

Fuente: supercontable.com (enero 2014)

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