Esto es todo lo que Hacienda sabrá sobre sus ventas e ingresos a través de Internet

Vender el coche, ropa que ya no se usa, poner en alquiler la casa de playa, subastar esa antigua colección de discos… Las plataformas digitales han creado en los últimos años todo un ecosistema económico en el que es posible tanto obtener ingresos y hacer negocio como  conseguir una ayuda extra en la economía familiar a final de mes. Cada vez son más los particulares y empresas que utilizan estos conocidos portales –como Airbnb o eBay– para la venta o alquiler de bienes, tanto de manera personal como profesional, o el ofrecimiento de servicios.

Esta realidad no ha pasado desapercibida por las autoridades fiscales europeas. La nueva Directiva DAC7 obliga a las plataformas digitales, desde el próximo uno de enero, a recopilar, verificar, actualizar y comunicar los datos sobre las operaciones que hacen con estos vendedores y usuarios de las plataformas y sus ingresos. “Deberán, no solo informar a la administración tributaria sobre los ingresos obtenidos por los vendedores en sus plataformas, sino, que adicionalmente deberán cumplir con obligaciones de diligencia debida”, apunta  Alfonso Viejo Madrazo, socio responsable de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal.

¿Qué datos enviarán a las autoridades fiscales las plataformas?

Intercambio de información. Tal y como explica Alfonso Viejo Madrazo, la directiva regula el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados miembros de la UE, para lo que se requiere que previamente las plataformas informen, a la administración en la que estén registrados, de los ingresos obtenidos por parte de vendedores a través de plataformas digitales.

Además de reportar, habrá una obligación de diligencia debida. La norma no se limita a establecer, tal como hacían las anteriores versiones de la Directiva, una simple obligación de reporte, sino que contempla normas de diligencia debida con las que deberán cumplir las plataformas digitales. El cumplimiento con la diligencia requiere recabar la información, comprobarla y guardarla con unas determinadas condiciones exigidas en la norma. Se deberá, por lo tanto, establecer un procedimiento de cumplimiento con las mencionadas obligaciones. El procedimiento de diligencia debida se podrá establecer por la plataforma o por un tercero y deberá realizarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto al que se realiza la comunicación, es decir, en el caso del primer ejercicio de información, deberá estar concluido antes del 31 de diciembre de este año, señala Alfonso Viejo Madrazo.

¿Sobre qué reportarán las plataformas?

Éstas serán las actividades objeto de información, según la normativa. La normativa recoge una serie de “actividades pertinentes” para reportar a las autoridades fiscales. Son actividades realizadas por una “contraprestación”. La normativa señala a las siguientes operaciones: el arrendamiento de bienes inmuebles, entre los que se incluyen bienes inmuebles de uso residencial y de uso comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble, así como plazas de aparcamiento; los servicios personales; la venta de bienes; el arrendamiento de cualquier medio de transporte.

Según la Directiva, el término “actividad pertinente” no incluye las actividades llevadas a cabo por un “vendedor” que actúe como empleado del “operador de plataforma” o de una “entidad” vinculada del “operador de plataforma”.

Vendedores sujetos a comunicación de información.

Las plataformas deberán recopilar datos de todo vendedor que realiza una “actividad pertinente” durante el período de referencia o que recibe el pago o abono de una contraprestación en relación con una actividad pertinente durante el período de referencia.  Afectará al que sea residente en un Estado miembro o que ofrezca en alquiler bienes inmuebles ubicados en un Estado miembro.

Vendedores excluidos del reporte. Las empresas no estarán obligadas a informar de  los usuarios vendedores que   sean una entidad estatal; que sean una entidad cuyo capital social se negocia regularmente en un mercado de valores reconocido o una entidad vinculada a una entidad cuyo capital se negocia regularmente en un mercado de valores reconocido; que sean una entidad a la que el operador de plataforma haya facilitado, en el período de referencia, más de 2.000 actividades pertinentes a través de arrendamientos con respecto a un bien inmueble comercializado; o a los que el operador de plataforma haya facilitado, mediante la venta de bienes, menos de treinta actividades pertinentes, por las que el importe total de la contraprestación pagada o abonada no haya superado los 2.000 euros durante el período de referencia.

¿Qué datos se transmitirán a las autoridades fiscales? 

El operador de plataforma obligado a comunicar información recopilará toda la información indicada a continuación, con respecto a cada vendedor que sea una entidad y no sea un vendedor excluido. Por un lado, la razón social; por otro, la dirección principal; todo NIF expedido a dicho vendedor, con indicación de cada Estado miembro de emisión; el número de identificación a efectos del IVA de dicho vendedor, de conocerse; el número de registro de la empresa; la existencia de uno o varios establecimientos permanentes desde los que se ejercen actividades pertinentes en la Unión, en su caso, con indicación de cada Estado miembro en el que estén ubicados dichos establecimientos permanentes.

También exige la identificación de las cuentas bancarias en las que se reciben los pagos y contraprestación total, así como las tasas, comisiones o impuestos retenidos o cobrados al vendedor. Cuando el vendedor preste servicios de arrendamiento de inmuebles, deberán reportar dirección física del inmueble y días en arrendamiento.

¿Qué ocurre con las plataformas digitales extranjeras?

En este caso, tal y como explica Alfonso Viejo Madrazo, socio responsable de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal, se les exige un registro previo en un Estado miembro, si bien aquellas que estén previamente identificadas a efectos del IVA ya en algún Estado miembro en virtud de los nuevos regímenes aplicables al comercio electrónico de bienes y servicios, lo harán a través de ese Estado. En el caso de España, se encuentra, igualmente, pendiente de aprobación la Orden Ministerial que regula el modelo censal 040 de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados. Esta normativa ya está  sometida a trámite de audiencia e información pública desde el 24 de noviembre de 2023.

Así se tendrán que dar de alta las plataformas en los sistemas de información. La normativa establece un procedimiento administrativo para el registro único de un operador de plataforma obligado a comunicar información. De esta manera, las autoridades europeas esperan tener a todas las plataformas controladas.

Las plataformas tendrán que informar de los siguientes aspectos. Proporcionarán a su Estado miembro de registro único la siguiente información sobre sí mismas: nombre; dirección postal; direcciones electrónicas, incluidos los sitios web; cualquier NIF expedido al operador de plataforma obligado a comunicar información;  una declaración con información sobre la identificación del operador de plataforma obligado a comunicar información a efectos del IVA en la Unión; y los Estados miembros en los que los vendedores sujetos a comunicación de información son residentes.

Fuente: expansion.com (10/12/23) pixabay.com

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