Facturas: Hacienda controlará a  las empresas a través de los clientes

Reglamento Veri*factu. Así es como se conoce la nueva normativa que revoluciona el sistema de facturación en España y de la que ya se saben todos los pormenores una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y analizada por los expertos fiscalistas. El objetivo de este real decreto es conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos y una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento. El Gobierno sostiene que “contribuirá a la evaluación de las reformas llevadas a cabo en la lucha contra el fraude fiscal”.

Entre las reformas, la norma obliga a la inclusión en las facturas de un código QR, que convierte a cualquier contribuyente en un confidente de Hacienda. A través de este código, el receptor de la factura, bien sea empresa o cliente final, podrá enviar a la Agencia Tributaria datos clave para que los inspectores puedan detectar fraudes. “Se quiere dar una mayor relevancia al papel de los consumidores finales o destinatarios de las facturas en el nuevo sistema, de manera que para cada factura completa o simplificada que reciban, en soporte electrónico o impresa en papel, estos puedan, en su caso, remitirla a la Administración tributaria para asegurar el cumplimiento tributario de los obligados a su emisión”, apunta el preámbulo de la normativa.

En concreto, con este código QR, el receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, podrá proporcionar de forma voluntaria determinada información de la misma a la Agencia Estatal de Administración tributaria, lo que puede realizarse con un teléfono móvil o cualquier dispositivo con capacidad para la lectura del código y de transmisión y recepción de datos.

La Agencia Tributaria facilitará una ruta específica en su sede electrónica, todavía pendiente del desarrollo reglamentario, o a través de la aplicación que al efecto ponga a su disposición para recibir dicha información. En caso de facturas verificables, esta remisión por parte del receptor le permitirá verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de Administración tributaria por el emisor de la misma.

Aunque la norma establece que “la remisión de información no tendrá la consideración de denuncia pública”, la Agencia Tributaria “podrá utilizar la información proporcionada por el receptor de la factura, de acuerdo con el apartado anterior, para el ejercicio de sus competencias para la aplicación de los tributos”.

Según la norma, el objetivos es “incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas”.

Por otra parte, el reglamento refuerza la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales. La normativa, además, obliga a que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.

Custodia de datos

El reglamento quiere garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se encuentran el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos y el uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros.

El texto reconoce que quiere así “conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia”, bajo el argumento de “facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones”.

Para cumplir estos objetivos, la norma subraya que es necesaria “la adopción de medidas de control y seguridad en los sistemas informáticos de facturación en consideración a la importancia central de dichos sistemas para asegurar el cumplimiento general de los requisitos legales en los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos”.

Fuente: expansion.com (7/2/24) pixabay.com

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