Fomento ‘asegura por activa y por pasiva’ que el ROTT estará en vigor en enero 2019

Tras sucesivos retrasos y el último traspiés del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres con el último cambio de Gobierno, parece que finalmente se van cumpliendo los trámites para que esta norma crucial para el transporte por carretera pueda entrar en vigor en enero.

En este sentido, la directora general de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, Marcedes Gómez, ha indicado en el Congreso Nacional de Empresarios de Transporte de CETM celebrado la semana pasada, que el ministro de Fomento, José Luis Ábalos ha firmado finalmente la semana pasada la petición al Consejo de Estado para que emita el preceptivo informe sobre el proyecto de ROTT.

Vistos los plazos, ahora este órgano consultivo del Ejecutivo tiene un plazo de dos meses para revisar que cumple con todos los requisitos legales necesarios y que está acorde al ordenamiento jurídico español.

Una vez que el Gobierno reciba el informe favorable del Consejo de Estado, Fomento lo llevará a Consejo de Ministros para su aprobación definitiva. Este trámite podría demorarse, según los cálculos del propio Departamento que dirige José Luis Ábalos, otras dos semanas, con lo que, si todo va según lo previsto, el ROTT podría estar publicado en el Boletín Oficial del Estado en plenas navidades para su entrada en vigor el 2 de enero.

Sin embargo, estos plazos podrían alargarse y entonces el Reglamento se publicaría en enero para entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, ya que esta norma entre otras, ha de cumplir una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que elimina el requisito de los tres camiones para poder acceder al mercado del transporte de mercancías por carretera.

Pese a las dudas que alberga el sector del transporte, Fomento asegura por activa y por pasiva que el texto del ROTT que manejan es el que ya presentaron al sector en su momento, sin cambios que no se hayan comunicado, pero gato escaldado del agua huye.

Novedades

  • El visado cada dos años de las empresas de transporte deja de realizarse. La Administración revisara de oficio a las empresas, recabando información sobre ellas a otras administraciones y en caso de ser necesario o ver elementos sospechosos se iniciará una inspección más detallada sobre la empresa.
  • También desaparece la tarjeta de transporte, se sustituirá por el Registro de Empresas y Actividades Auxiliares de Transporte.
  • Obligatoriedad del título de capacitación. Las empresas, sean autónomos o sociedades, tienen que tener un gestor de transporte, con alta en la seguridad social con cargo directivo, jornada completa y un montón de responsabilidades sobre sus hombros. Podrá ser el propio transportista o una tercera persona (los autónomos también podrán contratarlo, no como ahora que tienen que tener la capacitación a su propio nombre, pero con estas exigencias va a ser muy complicado). Y será así para todos, los que están ahora, a los que se les dará un plazo para que se adapten a las nuevas exigencias, y para los que entren.
  • La honorabilidad ya se podrá perder: la comisión de una serie de infracciones muy graves (se ha establecido un listado de algo más de 50 infracciones muy graves) en un periodo de un año dará lugar a la pérdida de la honorabilidad. Se perderá por un año, afectará también al gestor de transporte que quedará inhabilitado por un año para ejercer esta actividad en cualquier empresa. Se perderá en consecuencia la tarjeta de transporte. Se fija una ponderación: tres sanciones firmes del listado por año y vehículo para perder la honorabilidad.

 

Fuente: Cadenadesuministro.es (8/10/18) Pixabay.com

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