Guía para afrontar la huelga general del 29-M

La huelga general del 29 de marzo que han convocado los sindicatos contra la reforma laboral es un hecho extraordinario que, como tal, suscita muchas preguntas a los empresarios y los trabajadores sobre cuáles son sus derechos y sus deberes. Algunas de las preguntas más importantes son las siguientes:

¿Qué le ocurre al trabajador que secunde la huelga general? La empresa no puede tomar ninguna represalia con el trabajador que participe en el paro general. La huelga es uno de los derechos considerados como fundamentales en la Constitución. Lo único que le ocurrirá será el descuento correspondiente del salario respecto a la jornada de paro. En los días previos, la empresa no tiene derecho a preguntar al trabajador cuál va a ser su actitud ante la huelga. Puede interpretarse como coacción.

¿Qué tipo de descuento salarial tendrá el trabajador que participe en el paro? La empresa tendrá derecho a descontar las partes proporcionales del salario correspondiente a la retribución base y los complementos, así como de las pagas extraordinarias. Por el contrario, no podrá hacerse la disminución puntual del salario sobre complementos como el recargo por distancia del viaje de trabajo, el desgaste de útiles y herramientas o el quebranto de moneda. Los descuentos por la jornada de paro tampoco afectarán a las vacaciones.

¿Qué efectos de Seguridad Social tendrá el trabajador que siga la huelga? El trabajador entra en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador. En el plazo de cinco días después de la jornada de paro las empresas deben presentar a la Seguridad Social la relación de los trabajadores cuyo contrato haya quedado suspendido por el paro. El objetivo es tener en cuenta este hecho para los derechos de la prestación en el futuro. Igualmente, durante la huelga queda suspendido el periodo de prueba del trabajador que secunde el paro.

¿Qué le ocurrirá al empleado que no pueda trabajar por causas ajenas a su voluntad? Puede darse que haya trabajadores que no puedan acudir a la empresa por causas ajenas a su voluntad. Por ejemplo, por la paralización o la ralentización de los transportes. O, por ejemplo también, porque la acción de algún piquete impida el acceso de los trabajadores a la empresa. El bufete Cuatrecasas, Gonçalves Pereira señala que “en estos casos habrá que analizar situaciones concretas para determinar si se trata de un retraso o una ausencia justificada”. En tal caso, el pacto entre empresa y trabajador puede suponer que este último recupere la jornada, o la parte de la misma, que haya perdido el trabajador.

¿Cómo se comportarán las empresas ante la picaresca para hacer huelga sin perder salario? Entra dentro de lo posible que algún trabajador pueda caer enfermo o haya caído ya. En tal caso, la empresa puede comprobar la veracidad de la baja. Si ésta está debidamente justificada la compañía o puede hacer nada al trabajador. Por el contrario, la patronal andaluza CEA sostiene que “si el trabajador huelguista cae enfermo durante la huelga, se le considerará en huelga hasta el final del conflicto”. Si el empleado que no secunda el paro cae enfermo durante el mismo, “se le considerará en baja laboral por enfermedad”. En cualquier caso, la patronal CEOE ha recomendado a las compañías que no acepten ninguna componenda de los trabajadores para poder hacer huelga a cambio de recuperar el tiempo más adelante. ¿Cuál es la labor de los piquetes informativos? Los piquetes sólo pueden informar o hacer propaganda de la huelga. Siempre de forma pacífica. Está prohibida la ocupación del centro de trabajo y, por supuesto, cualquier acción violenta en contra de las personas y de las cosas. Por el contrario, los huelguistas pueden reunirse dentro del centro de trabajo, sin coaccionar o impedir los derechos de quienes no quieren hacer la huelga. Incluso, en estas condiciones también, según Cuatrecasas, quienes secunden el paro pueden estar en su puesto de trabajo sin hacer nada durante la jornada de protesta. ¿Qué es el cierre patronal? Es el derecho del empresario a cerrar las instalaciones en el caso de que las personas y las instalaciones corran peligro por la violencia o, bien, cuando la ausencia de trabajadores impida continuar con la actividad de la producción. En tal caso, el trabajador que sufre un cierre patronal tiene las mismas consecuencias que si hiciera huelga.

Aunque el empresario no tiene la obligación, la patronal andaluza (CEA) recomienda informar a los trabajadores de la decisión “con carácter previo e indicando los motivos, las gestiones realizadas y la duración prevista de la medida. La compañía debe informar de su decisión a la autoridad laboral en el término de 12 horas”. Es importante que el empresario sepa que no puede mantener el cierre si lo ordena la autoridad laboral. No obstante, “si el cierre estaba justificado, la Administración resulta obligada al pago de daños y perjuicios”.

¿Cómo actuar en los servicios mínimos y de mantenimiento? Hay empresas o dependencias administrativas que por su servicio a la sociedad o por sus propias características no pueden parar el funcionamiento. Por ejemplo, la sanidad, los transportes, en el primer caso, o unos altos hornos, industrias químicas o de aluminio. En estos casos, y al margen de lo que decida el Gobierno o la comunidad autónoma, la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores designarán a las personas necesarias para garantizar los servicios mínimos.

También el mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y, según la patronal andaluza CEA, “cualquier otra atención que sea precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa”, La empresa podrá sancionar hasta con el despido al trabajador que se niegue a hacer los servicios mínimos, si hubiese sido designado para ello. Y, en tal caso, la compañía podrá designar a su sustituto directamente.

¿Quiénes son el comité de huelga en un paro como el del 29 de marzo? En un paro como el del 29 de marzo, el primer comite de huelga estará compuesto por un número máximo de doce personas, representantes de los sindicatos CCOO y UGT. El comité organiza el paro y debe responsabilizarse de la seguridad de las personas, de las instalaciones y de las materias primas, entre otros fines. Después, cada empresa y dependencia de la Administración, que secunde el paro, debe tener su propio comité de huelga.

Fuente: Expansión (29/3/2012)

Sobre Tarraco 4372 artículos
Asesoría de empresas Gestoría Tarragona

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.




Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.