Hasta el 17 de abril los transportistas podrán recoger sus mascarillas en las oficinas de Correos

Ya están publicadas las oficinas de Correos con las mascarillas a disposición de los transportistas. Consulta el listado y acércate a recogerlas antes del 17 de abril.

Los transportistas de transporte público de mercancías y viajeros tienen hasta el 17 de abril para recoger las mascarillas que el Ministerio de Transportes ha puesto desde el 6 de abril, a su disposición en las oficinas de Correos. Ha publicado ya el listado de oficinas y a qué oficina debe ir cada empresa a recoger las que les correspondan.

Dos mascarillas por camión, más de un millón en total, son las que ha puesto a disposición de los transportistas el Ministerio de Transportes desde hoy mismo, 6 de abril. La distribución de las mismas se ha realizado a lo largo del fin de semana a más de 2.300 oficinas de Correos de la península y las islas.

El día 6 de abril ha publicado el Ministerio de Transportes en su web el listado de oficinas de correos por comunidades autónomas con la indicación de la oficia a la que cada empresa tiene que ir a recoger las que le correspondan.

Cada empresa de transporte, sea autónomo o sociedad debe consultar ese listado, ir a su Comunidad Autónoma y buscar con su nombre y apellido (si es autónomo) o denominación social (si es sociedad) la oficina de Correos, más próxima a su domicilio social, donde el Ministerio ha puesto a su disposición las mascarillas que le corresponden.

Para recoger las mascarillas deberá ir el autónomo con su DNI/NIE o el representante legal de la sociedad con una copia del poder legal como representante. Entendemos que si no puede ir el titular, podrá proceder a recogerlas como de forma habitual con una autorización y una copia de su documentación.

El plazo inicial para recogerlas era de 10 días naturales, pero, dados los horarios limitados de apertura de Correos con el estado de alerta, el trabajo de los transportista fuera de su domicilio habitual y la Semana Santa con los días festivos en medio, se ha prolongado el plazo hasta el 17 de abril.

Puedes consultar aquí el listado de oficina de Correos por Comunidades Autónomas, ver cuál es la que te han asignado para pasar a recoger las mascarillas que le corresponden a tu empresa, porque están ya disponibles desde el 6 de abril.

Ningún trámite para transporte de mercancías o viajeros

Tal y como se recoge en las instrucciones, en el caso del transporte de mercancías o viajeros por carretera no será necesario realizar ningún trámite, usándose para ello los datos disponibles en los registros oficiales del ministerio.

Únicamente en el transporte ferroviario de mercancías, las 12 empresas que tienen certificado de seguridad y se encuentran operando actualmente, deben remitir una solicitud de acuerdo a los criterios publicados.

En todo caso, Mitma recuerda que, siguiendo el criterio de las autoridades sanitarias, la medida más efectiva para evitar el contagio es respetar las distancias de seguridad sanitaria, implantada de forma efectiva con medidas operativas y de organización.

Así, en el ámbito del transporte de mercancías es necesario por ejemplo evitar siempre que sea posible que el conductor baje del vehículo o que participe en las tareas de carga y descarga salvo en casos tasados, siguiendo en este sentido las recomendaciones de la Comisión Europea, y otras medidas en la misma línea.

En el ámbito del transporte de viajeros, se puede poner como ejemplo la instalación de mamparas de protección, asegurar la máxima distancia entre los viajeros y entre estos y el conductor y otras medidas que se han ido dictando por el Ministerio o implantando por las distintas administraciones titulares de los servicios de transporte público.

El uso de la mascarilla se reserva así para aquéllas circunstancias en las que no puede respetarse esta distancia, que deben ser por tanto las menores posibles.

Más información en https://www.mitma.gob.es/mascarillas

Fuentes: Fenadismerencarretera.com Fomento.es

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