Las ayudas por la sintonización de la TDT deberán declararse a Hacienda

Antenas-television-colocadas-tejadosLos administradores de fincas o los presidentes de cada comunidad de propietarios, tienen por delante un farragoso proceso para recibir la ayuda del Gobierno para facilitar el proceso de adaptación de las antenas de TDT al dividendo digital. Esa complejidad burocrática logrará que muchas de las ayudas quedarán sin tramitarse, con el consiguiente ahorro para las arcas públicas.

En total, el Gobierno presupuestó 286 millones de euros, y los expertos consultados ya anticipan que se contarán por miles las solicitudes de ayudas que no se presentarán debido a las trabas administrativas y técnicas.

Según se desprende del Real Decreto del pasado 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de TDT en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital, «las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión se realizará de conformidad a la a Ley General de Subvenciones».

Por lo tanto, entre otras tareas, los representantes legales de cada comunidad de viviendas tienen que desagregar la ayuda entre todos los vecinos, tal y como exige la Ley General de Subvenciones. Además, cada beneficiario está obligado a presentar las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Prescindir de la ayuda

En el caso de que el Gobierno mantenga el actual proceso administrativo relacionado con las subvenciones, sin simplificarlo a través de una simplificación de requisitos, «muchos beneficiarios preferirán prescindir de dicha ayuda con tal de no presentar su declaración de la renta al administrador o presidente o representante de cada comunidad de propietarios», según explican las fuentes consultadas por este periódico.

A modo de ejemplo, los costes unitarios para una comunidad de propietarios que no requieran de instalación de equipamiento adicional (con centralita programable) alcanzarán los 100 euros. Si en ese edificio existen 20 viviendas, el importe de la ayuda por vecino sería de cinco euros. Con semejante importe, todo apunta a que muchos de los beneficiarios preferirán renunciar a la ayuda y desentenderse de tener que declarar la ayuda en sus declaraciones de la renta.

La entidad pública Red.es, responsable de la concesión de las ayudas, atenderá las solicitudes por orden de presentación hasta el agotamiento del importe máximo de las ayudas, cuya cuantía total alcanza los 300 millones de euros. Asimismo, el director de Red.es debe resolver la petición de subvención durante 2015 y en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se presentó, en el caso de que los solicitantes cumplan los requisitos establecidos. Eso incluye la desagregación de la ayuda entre los vecinos.

Como fija el referido real decreto, los futuros beneficiarios deben solicitar las ayudas de forma electrónica, a través de Internet (el portal televisióndigital.gob.es), antes del 30 de junio de 2015, con al menos tres documentos: copia de la factura de la actuación del objeto de subvención; copia del boletín de instalación de la adaptación realizada; y copia del documento que acredite la titularidad a favor del beneficiario de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.

Además, entre las obligaciones de los beneficiarios, el receptor de las subvenciones «deberá estar en condiciones de aportar la factura girada por la empresa instaladora por la realización de las actuaciones subvencionables». También debe estar dispuesto a someterse a actuaciones de comprobación y control financiero, por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas».

Fuente: Eleconomista.es (26/12/14)

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