Las empresas ‘aprenden’ a evitar la nulidad de sus ERE por error formal

ereLas sentencias que dejan sin efecto los despidos colectivos menguan en 2013.

Apenas 11 días después de aprobarse la reforma laboral, Talleres López Gallego trató de aprovechar las nuevas facilidades que daba la nueva norma y puso en marcha un despido colectivo que acabó con la rescisión del contrato de toda su plantilla, 28 trabajadores. Pero el 30 de mayo se encontró con una sorpresa desagradable: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo anuló. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia el pasado lunes. Y no es la única empresa que ha tenido que replantearse los despidos. Una semana antes, a Dopec le había sucedido lo mismo en Cataluña. Las nulidades de despidos colectivos fueron aumentando gradualmente en 2012. Sin embargo, en 2013 esa tendencia ha comenzado a virar. Las empresas han aprendido a no caer en los fallos que se les volvieron en contra a las pioneras de la reforma laboral, que en muchos casos cometieron errores formales o con probada mala fe.

Un informe del despacho Cuatrecasas ha recogido sentencias de despidos colectivos dictadas entre abril de 2012 y abril de 2013. De 54 casos que llegaron al juez, 27 acabaron en anulación, cuatro en declaración de improcedencia y 23 en visto bueno. Sin embargo, aunque ese es el cómputo global, si se toma por periodos, se puede ver cómo los fallos a favor y en contra se han ido equilibrando. Entre abril y junio del 2012, de 17 sentencias, 14 fueron rechazadas y solo tres se consideraron ajustadas a la norma. En cambio, entre los últimos dictámenes, entre enero y marzo de este año, de ocho en total cuatro han sido considerados nulos y cuatro ajustados a derecho.

“Las empresas han aprendido a hacer bien las cosas”, explica Ignacio García Perrote, abogado laboralista del despacho Uría y Menéndez, que suele defender los intereses empresariales. Una visión similar, aunque desde un punto de vista mucho más crítico, tienen el jefe del servicio de estudios de UGT, José Luis Aramburu, y el del gabinete de estudios jurídicos de CC OO, Francisco Gualda. “Lo bueno es que las sentencias han fijado que no se puede despedir de cualquier forma”, valora. Coincide con todos ellos un juez de un tribunal colegiado, que señala que es responsable de más de una de las sentencias del informe de Cuatrecasas.

Además de acabar con la autorización administrativa de los ERE, la reforma laboral buscó la forma de acotar el papel de los jueces en los despidos colectivos. Y lo decía claramente: “El control judicial de los despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas”. Por eso, lo sucedido en los primeros meses contrarió (y todavía lo hace) a los círculos empresariales. Han mirado además con preocupación cómo el lunes pasado el Supremo emitía su primera sentencia sobre un despido colectivo, el de Talleres López Gallego. La idea de que los jueces siguen interviniendo en exceso en las regulaciones de empleo y que la reforma laboral se quedó corta ha calado entre el empresariado. “La judicatura no tiene que interpretar”, exigió hace una semana Juan Rosell, presidente de CEOE, y para asegurarse de que se cumple su petición, reclamó una nueva vuelta de tuerca a la reforma laboral para que “no haya esa posibilidad”.

Lo cierto es que la mayoría de nulidades en los despidos colectivos no llegan por interpretaciones judiciales sobre las causas, ya que esto solo determina si un despido es ajustado o no a derecho, y por tanto, define si será más o menos baratos. Las anulaciones en los tribunales de las regulaciones de empleo, sobre todo desde que se aprobó definitivamente la reforma en julio y el reglamento en octubre, han llegado básicamente, como explica Aramburu, por dos motivos: falta de documentación e información para acreditar las causas o por no negociar de buena fe con los representantes de los trabajadores. Esa misma idea destila en su sentencia contera Talleres López Gallego el presidente de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, Jesús Gullón, que recordó que hay una directiva europea de 1998 que exige que haya un periodo de consultas, con negociación real, “que sea auténtica y no una mera ficción”.

“Lo que se ha producido en estos es un reajuste empresarial. Las compañías han dejado la pasividad absoluta, creían que con la nueva reforma no hacía falta casi nada a tratar de cumplir», explica Aramburu, quien no cree necesaria una nueva reforma, o al menos una nueva de tuerca a la última. En la misma línea opina Gualda, de CC OO, quien ve como ha crecido la disposición a la negociación, algo que parecen avalar los datos: si en los primeros meses de la reforma los despidos colectivos no pactados se situaban en torno al 20% de los tramitados, en los últimos tres meses con datos disponibles (hasta febrero) esa cifra ha caído hasta el 15%.

“Para un despido colectivo hace falta un aparato documental importante”, admite García Perrote, que considera que “ahora se ha aprendido y se hace mejor”. pese a que los grandes despachos cometen ahora menos fallos, siguen reclamando al Gobierno que “aclare” ciertos aspectos de los despidos colectivos. Salvador del Rey, de Cuatrecasas, ha solicitado en más de una ocasión que las exigencias de documentación no sean tan exhaustivas o que el periodo de negociación no sea tan estricto. Perrote, por su parte, cree que deberían especificarse aspectos esenciales, como la definición de “grupo de empresas”, ya que a la hora de poner en marcha un despido colectivo, la norma exige a la empresa que forma parte de un grupo tenga en cuenta la situación económica “de todo el conjunto”, no solo la suya propia. Y por esta vía, se han anulado bastantes regulaciones laborales. Está siendo un punto decisivo, por ejemplo, en los despidos del fabricante de productos de saneamiento Roca, cuyo ERE está en los tribunales, porque aunque en España su actividad se resiente por el parón inmobiliario, el grupo funciona bien por su diversificación internacional.

Fuente: Elpais.com (29/4/13)

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