Esto es lo que pagarás a la Seguridad Social en función de las coberturas que elijas (como mínimo)

El 86% de los autónomos cotizan por la base mínima y, por tanto, pagan una cuota de Seguridad Social reducida, de unos 274 euros al mes (2017). Esta es la principal razón por la cual este colectivo disfruta de una pensión de jubilación mucho más reducida a la de los trabajadores asalariados y, además, la razón por la que tienen menos derechos, pues no tienen garantizadas todas las coberturas (algunas son opcionales).

Pero, ¿cuánto tiene que pagar un trabajador autónomo en función de las coberturas de la Seguridad Social que elija? Repasemos cuáles son y cuánto tiene que pagar por ellas.

Autónomo sin cobertura por incapacidad temporal: se trata de la cobertura básica del autónomo, que cubre tan solo la cotización para jubilación. Tiene un tipo de cotización del 26,50%.

Autónomo con cobertura por incapacidad temporal (IT): además de la anterior, cubre la pérdida de rentas derivada de la imposibilidad para trabajar mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Tiene un tipo de cotización del 29,80% o del 29,30% si el autónomo elige las coberturas de AT y EP o cese de actividad.

Autónomo con cobertura por AT y EP: es la cobertura del autónomo por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y su tipo de cotización depende de la actividad económica que desempeñe el autónomo.

Autónomo con cese de actividad: cubre al autónomo en caso de cese de actividad, y tiene un tipo de cotización del 2,20%.

Riesgo durante el embarazo y lactancia, que tiene una cotización adicional del 0,10% si no se ha escogido cobertura de AT y EP.

Así las cosas, y teniendo en cuenta una base mínima de cotización de 919,80 euros, las cuotas mensuales a abonar a la Seguridad Social serán, en función de las coberturas escogidas, las siguientes (todas ellas con la cobertura de riesgo durante el embarazo y la lactancia).

Por tanto, un autónomo que quiera disfrutar de todas las coberturas, tendrá que abonar, como mínimo, una cuota de 351,36 euros a la Seguridad Social, aunque podría ser más en función de la actividad económica que desarrolle.

Seis coberturas a las que tiene derecho el autónomo por pagar su cuota mensual

Los autónomos pagan mensualmente una cuota a la Seguridad Social. El abono de estas cantidades, bien sea a través de tarifa plana o de forma regular, dan derecho a disfrutar de una serie de ayudas sociales en el caso de que sean necesarias. Bonificaciones que el autónomo recibiría en caso de caer enfermo, sufrir un accidente laboral, tener hijos…

El portal Infojobs Freelance ha recopilado recientemente las ayudas básicas a las que tienen acceso este tipo de trabajadores. Las repasamos a continuación, desgranando las coberturas concretas y las prestaciones a las que se tiene acceso.

  1. Asistencia sanitaria. Dentro de esta cobertura quedan incluidas tanto las enfermedades comunes en medicina general, especialidades y tratamientos médico-quirúrgicos. También quedan incluidos los accidentes de trabajo y la cirugía plástica derivada de estos. Las mujeres también disponen de cobertura por maternidad, parto y posparto. Sin embargo, para los medicamentos es necesario pagar el 40% de su valor.
  2. Bajas temporales. En caso de enfermedad o accidente no laboral, el autónomo percibe el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 y del 75% cuando se empieza a contar desde el día 21. Si estos incidentes son de carácter profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
  3. Incapacidad permanente. En este caso el trabajador recibe una pensión del 55% de la base reguladora, aunque también podrá percibir una indemnización de 40 mensualidades en su lugar. Es vitalicia si el autónomo tiene 60 años.
  4. Jubilación. Esta cantidad es un 45% inferior a la de los trabajadores que han cotizado por cuenta ajena, según Infojobs. Asimismo, las personas tengan una actividad peligrosa o tóxica pueden solicitar una jubilación anticipada.
  5. Maternidad-Paternidad. Podrán beneficiarse de esta prestación tanto mujeres como hombres, siempre y cuando estén dados de alta como autónomos y puedan acreditar que han trabajado durante 180 días, como mínimo, dentro de los cinco años anteriores al parto.
  6. Muerte y supervivencia. En caso de accidente laboral derivado en el fallecimiento del trabajador, las mutuas conceden una indemnización por muerte y una pensión a los familiares.

Fuente: Pymesyautonomos.es (25/9/17) Cincodias.com (25/9/17) Pixabay.com

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