Los ayuntamientos advierten: multas de 150 euros por estar empadronado en un municipio y vivir en otro

Los ciudadanos están obligados a estar empadronados, es decir, registrados como residentes en el ayuntamiento del municipio en el que residan de forma habitual. En caso de no hacerlo, estarían quebrantando la normativa vigente y podría enfrentarse a multas que pueden llegar a los 150 euros. Unas sanciones económicas que varían dependiendo del número de habitantes de la localidad que corresponda.

Los ciudadanos deben estar empadronados en el municipio en el que residan de forma habitual

El Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio, es la normativa que especifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. En dicho marco legislativo, en concreto en el artículo 63, se estipula lo siguiente: “Todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente”. 

Sin embargo, ¿Qué ocurre si por situaciones laborales o personales se vive en varios municipios? En ese caso, el ciudadano/a deberá inscribirse en el padrón de la localidad en la que habite “durante más tiempo al año”. En caso de no hacerlo se puede incurrir en un delito por infracción de ordenanzas municipales.

Estas son las multas por infracción de ordenanzas municipales en materia de falsedad en empadronamiento

Las sanciones por infracción de las ordenanzas municipales, entre ellas la falsedad u omisión de datos en el empadronamiento, está contemplada en el artículo 59 del Real Decreto 781/1986, del 18 de abril. La cuantía de las multas varía en función del número de habitantes que tenga la localidad:

  • 3 euros de multa en caso de municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes.
  • 60 euros en municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes.
  • 90 euros entre 50.001 y 500.000.
  • 150 euros en el caso de municipios con más de 500.000 empadronados.

Fuente: eldiario.es (10/1/24) pixabay.com

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