Un maquinista dejó tirado su tren porque se pasaba del turno… 58 segundos

El juzgado de lo social número 22 de Madrid ha avalado el despido de un maquinista de Metro de Madrid que fue sancionado con la pérdida de su empleo por dejar tirado el convoy que conducía lleno de pasajeros el pasado 15 de diciembre. Y todo porque su turno había pasado… 58 segundos. Su jornada finalizaba en la siguiente estación, pero cuando llegó al andén de la parada anterior decidió desalojar el convoy, abandonar su puesto e irse a casa. El ya extrabajador del suburbano madrileño había reclamado en el juzgado la nulidad del despido y una indemnización de 12.000 euros por «vulneración de derechos fundamentales».

En una sentencia fechada el 4 de septiembre, la jueza Durán de Porras asegura que el maquinista «incumplió la orden expresa de concluir el trayecto que tenía asignado dejando el tren estacionado en la vía, a sabiendas que no tenía relevo que se hiciera cargo del convoy y los pasajeros, provocando no solo un perjuicio a los usuarios, interrumpiendo su trayecto, sino provocando un perjuicio para la línea [la 12, el Metrosur], dado que la paralización del tren impedía la llegada de otros que debían pasar por esa estación a continuación. Estamos ante una desobediencia voluntaria y grave».

La dirección de Metro de Madrid siempre ha creído que el despido de este compañero y de otro que se produjo en las mismas fechas por otra falta muy grave son los únicos motivos de los diversos paros que lleva convocando en los últimos meses (entre febrero y julio) el Sindicato de Maquinistas de Metro, que siempre ha denunciado que su colectivo acumula el 90% de las sanciones que se ponen a los trabajadores del suburbano y que la Seguridad Social no les reconoce la categoría de ‘maquinistas de tracción eléctrica’, que conlleva un plus de peligrosidad y penosidad, y una regulación laboral que adelanta un año la jubilación por cada 10 años trabajados. Los maquinistas se reúnen este miércoles para decidir si siguen con las protestas.
El maquinista despedido trabajaba en Metro desde septiembre de 2007, con un salario diario de 99,3 euros. Asignado al turno cinco en Metrosur (línea 12), su horario era de 13:30 a 21:00. L. J. B. ya había tenido otros conflictos con la compañía. En 2011 demandó a Metro porque fue sancionado por no justificar el cambio de domicilio que había motivado un día de permiso retribuido (el juzgado redujo la sanción a leve). En noviembre de 2015, Metro le abrió un expediente disciplinario por desalojar un tren sin motivo, expediente que fue archivado tras presentar un informe médico que justificaba que hubiera interrumpido su turno. Por último, en abril de 2017 otro juzgado confirmó una sanción grave que le puso Metro porque se incorporó al servicio en una estación distinta a la programada.

La sentencia deja claro que Metro fija previamente a cada servicio la hora en que cada convoy debe pasar por cada estación, el tiempo de permanencia en ella y la duración del trayecto entre estaciones. «Estos horarios son aproximativos, lo que provoca que en ocasiones el maquinista llegue a la estación donde debe ser relevado minutos después de la finalización de su jornada». El 15 de diciembre de 2016 estaba previsto que L. J. B. acabara su turno a las 21:03 en la estación de Loranca, horario por el que manifestó verbalmente su disconformidad, ya que debía acabar a las 21:00.
Antes de llegar a la estación Hospital de Fuenlabrada (la anterior a Loranca, la de su final de servicio), el maquinista solicitó al técnico de línea que le enviara el relevo a Hospital, pues a las 21:00 finalizaba su jornada. El técnico denegó la petición, ya que su servicio finalizaba en Loranca. A las 21:00 y 58 segundos, el tren conducido por L. J. B. entró en la estación de Hospital, pero el conductor decidió no proseguir hasta la siguiente parada y finalizar su turno. Desalojó el tren, lo dejó parado en la vía y se fue a casa. En Hospital no había maquinista de relevo (que esperaba en Loranca) y el servicio quedó paralizado hasta que sus superiores se dieron cuenta de lo que estaba pasando y enviaron un conductor para conducir el tren que L. J. B. había dejado abandonado. Un pasajero presentó una queja formal.

Metro despidió al maquinista por motivos disciplinarios el 29 de diciembre. Un mes después, este acudió a los tribunales alegando que le habían despedido como represalia por las demandas previas que interpuso a Metro en años anteriores, por las numerosas quejas que otros maquinistas han presentado por exceso de jornada y porque estaba afiliado al sindicato (casi todos los maquinistas lo están). También argumentó que sus superiores le hostigaban y le acosaban y que la empresa no podía obligarle a hacer horas extra.
Tanto el fiscal como la jueza entendieron que Metro no discriminó al maquinista por estar afiliado al sindicato ni se acreditó durante el juicio que sufriera acoso laboral. En cuanto al episodio en sí ocurrido el 15 de diciembre, el abandono del servicio estuvo injustificado. «La planificación del mismo no garantiza que el trabajador llegue a la estación donde recibe al maquinista de relevo a la hora en punto que finaliza su jornada. Aunque lo habitual es acabar en hora e incluso de forma anticipada», por lo que el demandante no podía alegar que su conducta obedeció a la necesidad de poner fin a unos excesos de jornada habituales o abusivos. De hecho, en 2016 L. J. B. finalizó su jornada después de las 21:00 un total de 38 días y antes de esa hora, un total de 82 días.

En definitiva, el denunciante «tiene derecho a discutir si tiene o no la obligación de finalizar su jornada más allá de las 21:00, pero habrá que acatar primero la orden y posteriormente impugnarla judicialmente solicitando una compensación económica o de daños». Se trata, por tanto, de un despido procedente, según el juzgado, ya que «el convenio impone al maquinista llevar el tren y los pasajeros hasta la estación en que se recibe el relevo, aun cuando ello implique finalizar la jornada unos minutos más tarde». Si el trabajador defiende su derecho a no realizar horas extra, «las partes deberán plantear un conflicto colectivo», concluye la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Los salarios de los maquinistas oscilan entre los 35.000 y los 50.000 euros brutos anuales, trabajan 7,5 horas diarias y tienen 51 días naturales de descanso todos los años. El Gobierno regional decidió el año pasado iniciar el proceso de selección y formación para contratar 360 nuevos maquinistas para sustituir bajas y jubilaciones. Metro defiende que los expedientes sancionadores al colectivo ha disminuido. De los 111 que hubo en 2015 se ha pasado a 93 en 2016, en una plantilla que el año pasado era de 1.792 efectivos.

Fuente: Elconfidencial.com (11/9/17) Pixabay.com

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