Nuevo permiso de lactancia: cuántos días son, en qué consiste y quién lo puede solicitar

El permiso de lactancia viene recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Hasta la fecha el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegara el trabador con la empresa. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha acordado esta modificación para su aplicación directa en todos los casos.

Cuántos días son el nuevo permiso de lactancia

El Consejo de Ministros aprobó esta modificación del artículo 37.4 para extender a todos los empleados la posibilidad de disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada hasta 28 días.

No obstante, desde CCOO destacan que esta modificación no supone un cambio en el permiso en sí ni en el tiempo reconocido, que es de una hora de jornada laboral hasta que el menor cumple nueve meses y que puede disfrutarse de forma acumulada hasta 28 días consecutivos.

El Estatuto fija que las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir también en dos fracciones.

Quién puede acogerse al permiso de lactancia

Las personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras podrán ejercer este derecho con la misma duración y régimen. El periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Hasta ahora, se podía disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada y no media hora al día cuando lo recogía el convenio colectivo que amparaba a los trabajadores. Sin embargo, ahora con esta modificación también podrán acogerse los empleados públicos.

Fuente: elmundo.es (20/12/23) pixabay.com

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