¿Qué pasaría con mi dinero si cierra mi banco?

Aunque el Gobierno ha repetido por activa y por pasiva que no tiene previsto liquidar ningún banco, todo puede pasar con esta situación económica en la que nos encontramos y debemos estar prevenidos. Por tanto, en el caso de que alguna entidad tenga que cerrar sus puertas, ¿qué pasaría con mi dinero? ¿Tendré que seguir pagando la hipoteca? ¿Perderé mis depósitos?

Cuando un banco cierra, el Banco de España se encarga de poner en marcha un proceso de liquidación ordenado que trata de hacer el menor daño posible a los clientes de la entidad. No obstante, todo depende de los tipos de productos que cada uno tenga contratados. Veamos las diferencias.

Mi dinero: cuentas corrientes y depósitos

En un principio, la intervención de un banco no supone ningún cambio para los clientes y ahorradores. No obatante, hay que recordar que si una entidad es liquidada, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) sólo cubre hasta 100.000 euros por titular, por lo que si en una cuenta hay varios titulares la cantidad cubierta se incrementa de forma proporcional.

Acciones

El FGD cubre, por tanto, hasta 100.000 euros de las cuentas de ahorros y depósitos, pero no las inversiones en renta fija o variable. Esto quiere decir que los clientes que tengan acciones del banco serían los más perjudicados ya que, si el banco desaparece, se perdería toda su inversión íntegra -no así sus depósitos y demás productos contratados-.

Planes de pensiones y fondos de inversión

Este tipo de productos tampoco están cubiertos por el FGD, según informa la OCU, sin embargo, en caso de que la entidad quiebre podrían pasar a otra entidad. Y es que, la Ley exige a las entidades la separación entre la cuenta propia y la de la entidad depositaria, para que no queden afectados por la insolvencia de la entidad, así que sus titulares podrán ejercer el derecho de separación para que les devuelvan sus títulos.
Para la OCU, en el caso de que se produzca una situación de este tipo, el fondo de inversión no quedaría disuelto, lo que sí ocurriría es que el depositario quedaría cesado y debería buscarse otro.
De darse esta situación, podría producirse «una eventual suspensión temporal de los reembolsos» durante el tiempo que se tarde en sustituirla por otro banco depositario.

Hipoteca

Si un banco quiebra, sus activos -entre los que se encuentran los préstamos a particulares e hipotecas- se repartirían entre sus acreedores. En el caso de que el banco sea rescatado con dinero público, el Estado podría asumir el cobro de los créditos concedidos por la entidad, o bien, podría venderlos a otro banco, que sería entonces el encargado de cobrarlos.

Fuente: Eleconomista.es (13/6/12)

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