Blanqueo de capitales: distinción entre dinero negro, gris y sucio

Una de las distinciones básicas en la que la doctrina está, por lo general, de acuerdo, es la distinción entre dinero negro y dinero gris o sucio, si bien estos dos últimos términos frecuentemente son utilizados como sinónimos por la mayor parte de la doctrina. No obstante, también es cierto que dependiendo del autor, se hace una clasificación más extensa o más restrictiva.
black money

Una de las distinciones básicas en la que la doctrina está, por lo general, de acuerdo, es la distinción entre dinero negro y dinero gris o sucio, si bien estos dos últimos términos frecuentemente son utilizados como sinónimos por la mayor parte de la doctrina. No obstante, también es cierto que dependiendo del autor, se hace una clasificación más extensa o más restrictiva.

En líneas generales, la mayoría de los autores está de acuerdo en que el dinero negro (o dinero estrictamente negro, como lo ha calificado parte de la doctrina), más comúnmente conocido como dinero B (dinero black), son aquellas cantidades de dinero que no han sido declaradas previamente a la Hacienda Pública. Este dinero son las ganancias que procediendo de actividades lícitas, como puede ser la compraventa de un bien inmueble, se pretenden ocultar al Fisco, aunque, este dinero, para poder ser utilizado con total normalidad acabe tributando a la Hacienda Pública.

Por el contrario, el dinero sucio (o dinero negro en sentido amplio) es aquel que procede de actividades ilícitas, por ejemplo, un delito de evasión de impuestos o delito de tráfico ilegal de estupefacientes. Aquí, se produce lo que la doctrina ha denominado «proceso de blanqueo de capitales», mediante el cual se intenta transformar en legal un dinero o unos bienes que en principio estaban al margen de la legalidad. En este caso sí que podremos hablar de blanqueo de capitales, al contrario que en el primero, ya que el dinero denominado comúnmente dinero negro, dinero black o dinero B, no procede de delitos, y no es considerado blanqueo de capitales en el ordenamiento jurídico español, simplemente es un dinero que no se declara al Fisco. En estos casos, al procedimiento mediante el cual el dinero negro se hace pasar por dinero obtenido legalmente se le denomina blanqueo de capitales, y su objetivo es hacer que ese dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita. En este caso sí se dan los dos elementos del proceso de blanqueo, por un lado, la ocultación de esos bienes, y, por otro, la reintroducción de éstos en la economía legal.

Los autores que comparten que el dinero negro no es dinero procedente del blanqueo de capitales sostienen que no se da el elemento de ocultación. En realidad, en ambos casos, tanto en el dinero negro como en el dinero gris, se pretende ocultar a Hacienda estas ganancias, pero en las primeras sólo tienen esta finalidad y en las últimas, además de esta ocultación al Fisco también pretenden ocultar el origen ilícito de esta ganancia, es decir, el delito del que procede. Distinción que no compartimos, ya que el dinero negro siempre tiene un elemento de ocultación y al igual que el dinero gris siempre acaba aflorando en la economía legal. Tanto el dinero negro como el dinero gris se ocultan al Fisco en un principio, pero, más tarde, debe reintroducirse en la economía legal si se quiere utilizar, siendo un sinsentido ocultarlo para luego no utilizarlo.

La diferencia estriba en que en el caso del dinero gris sólo tienen una posibilidad, el blanqueo, ya que esos bienes proceden de ilícitos penales, por lo que no cabe la posibilidad del arrepentimiento, pues si el blanqueador se arrepiente ante la Hacienda, estaría reconociendo abiertamente la comisión del delito, lo cual no suele ocurrir. En cambio, en el dinero negro, hay dos posibilidades, arrepentirse ante la Hacienda Pública acatando las posibles sanciones, o bien, blanquear esos bienes procedentes de actividades lícitas, ya que mediante el proceso de blanqueo los hechos imponibles pueden ser distintos y no se tributaría del mismo modo, con lo que se estaría difuminando el principio de igualdad de todos los obligados tributarios. Sin embargo, lo cierto es que el significado de estas acepciones (dinero negro, dinero gris, dinero sucio) puede llevar a la confusión ya que varía según el autor que lo utilice. Esta clasificación a la que nos hemos referido es la defendida por la mayoría de la doctrina. En cambio, otros autores optan por la utilización de los términos capitales obtenidos lícita o ilícitamente por considerar la distinción entre dinero negro y dinero gris completamente atécnica.

En nuestra opinión, tanto las ganancias procedentes del llamado dinero negro como las ganancias procedentes del dinero gris forman parte del proceso de blanqueo de capitales, ya que, como se verá más adelante, el blanqueo de capitales es un proceso dividido en dos etapas fundamentalmente, la ocultación de esas ganancias y su posterior reintroducción en la economía legal, y, en ambas, se da una previa ocultación al Fisco y la reincorporación en la economía legal.

Lo cierto es que, hoy en día, el blanqueo de capitales puede estar relacionado con cualquier delito precedente, por lo que esta distinción teórica no tiene mucho sentido en la práctica y, aunque sirve para su estudio doctrinal, en muchos casos será difícil distinguir si nos encontramos ante dinero negro o dinero sucio, ya que muchas veces el dinero lícito se mezcla con el ilícito, o se comete el denominado «blanqueo en cadena», por lo cual esta distinción es útil en el estudio del delito pero no en la praxis.

Contenido extractado de la obra «Blanqueo de capitales y evasión fiscal». (Covadonga Mallada Fernández. Lex Nova, 1.ª edición, septiembre 2012).
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