‘Conducir’ un vehículo borracho con el motor apagado no es delito

Bien es sabido, o al menos eso ha intentado difundir con innumerables campañas la Dirección General de Tráfico (DGT), que conducir con una tasa superior a 0,5 g/l de alcohol en sangre está prohibido por la ley (0,3g/l en el caso de conductores nóveles y profesionales). Pero, ¿qué ocurre si en vez de conducir, se está empujando el vehículo? A esta misma incógnita se ha tenido que enfrentar recientemente el Tribunal Supremo después de recibir el recurso de casación de un hombre que —la madrugada del 25 de julio del 2020— fue acusado y posteriormente condenado por «conducir» bajo los efectos del alcohol tras «desplazar alrededor de un kilómetro un vehículo con el motor apagado, empujándolo mientras manejaba con la mano el volante».

Aquella noche, sobre las 02.15 de la mañana, dos agentes de la Guardia Civil se encontraron ante un hecho insólito en la carretera. Un hombre, que presentaba una tasa de alcohol en aire expirado de 1,00 mg/l, había «conducido» un Mercedes por la carretera A3 bajo los efectos del alcohol. Sin embargo, sorprendente del caso es que lo había hecho «empujando él mismo el vehículo, al tiempo que de pie pero con medio cuerpo metido en la plaza del conductor manejaba con la mano el volante».

El hombre, que ya había sido previamente condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no tenía en el momento de los hechos licencia para conducir, pues hasta el 10 de septiembre de ese mismo año había sido privado de este derecho. Ante ello, el Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares dictaminó, mediante un juicio rápido, que el actor debía ser condenado por tres delitos contra la seguridad del tráfico recogidos en los artículos 379.2, 383 y 384.2 del Código Penal español. En total, se le condenaba a las penas de siete meses de prisión y a la multa de un año y dos meses con cuota diaria de ocho euros, así como a la prohibición de conducir vehículos a motor por el periodo de dos años y ocho meses.

El motor se encontraba supuestamente averiado

No conforme con el veredicto, el condenado recurrió ante la Justicia. Y aunque en un primer momento la sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid desestimó su petición, el pleito terminó llegando al Tribunal Supremo, que recientemente ha absuelto al hombre de todos los delitos que se le habían imputado, pues ha considerado que «como el vehículo se encontraba apagado y el acusado se limitaba a empujarlo», no se puede decir que lo estuviera conduciendo.

Para llegar a este razonamiento, la jueza hizo un amplio recorrido por la jurisprudencia. Así, pese a que concluyó que ya se han dictado sentencias muy similares —tal es el caso de un hombre que se quedó dormido, dentro de su vehículo y frente a un semáforo, después de haber ingerido alcohol; o el de un chico que fue interceptado por la policía tratando de arrancar una motocicleta, con el casco ya puesto, en claro estado de embriaguez— las características especiales de este litigio le obligan a dar la razón al acusado.

Interesante llegados a este punto es analizar la definición de conducción o, dicho de otro modo, lo que debe entenderse por conducir. Según la TST 436/2017, de 15 de junio, «conducir un vehículo a motor o un ciclomotor es la conducta que se lleva a cabo por la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo que se desplaza. […] Sin movimiento no hay conducción. […] Actos de aparcamiento o desaparcamiento, así como desplazamientos de pocos metros, colman ya las exigencias típicas».

De hecho, la cuestión principal que se ha tenido que analizar en este caso ha rondado entorno al hecho de que: ni hay testigos que hayan declarado que el sujeto estuviera realmente conduciendo, ni en momento alguno se expresa que el acusado hubiera puesto en marcha el motor del vehículo. Además, en este mismo sentido declaró el acusado, quien, si bien admitió que el vehículo se había desplazado aproximadamente un kilómetro desde su posición inicial, negó haberlo conducido puesto que «el motor no funcionaba».

Fuente: economistjurist.es Pixabay.com

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