El Corte Inglés recurre la sentencia que le obliga a dar al fisco datos de sus clientes

El Corte Inglés presentará un recurso contra la decisión de la Audiencia Nacional que apoya una orden de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude que exige a la compañía darle los datos de clientes y empresas que tiene tarjeta de El Corte Inglés y que hubieran hechos con ella gastos superiores a 30.000 euros al año.

Esta decisión de la Oficina contra el Fraude se ha visto ratificada por la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que el pasado 26 de julio dictó una sentencia que desestima un recurso que interpuesto El Corte Inglés contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central fechado en septiembre de 2009 y que daba la razón a Hacienda, en el sentido de que la citada compañía debe facilitar esos datos.

La citada oficina antifraude de la Agencia Tributaria pidió a El Corte Inglés en septiembre de 2008 todos los datos de las personas o entidades que posean «tarjeta de El Corte Inglés» y que hubiesen hecho compras con ella por un importe anual igual o superior a los 30.000 euros en los años 2006 y 2007. El Corte Inglés debía identificar a los usuarios, decir donde viven, número de sus tarjetas y las entidades financieras con las que operaban. Y dio un mes a la compañía para que le entregara esos datos, con la advertencia de que cometería una infracción si desatendía esta petición.

El Corte Inglés acudió entonces al Tribunal Económico Administrativo Central. Entre los argumentos empleados por la compañía de Isidoro Álvarez estaba el hecho de que la Agencia Tributaria no aludía a nadie en concreto, individualizado, sino que era una petición global. También esgrimió los costes directos e indirectos que podía acarrear esa decisión.

Una cesión de datos «amparada por ley»

El Tribunal Económico dio la razón al fisco y desestimó el recurso de El Cortes Inglés, que no se detuvo ahí y presentó otro recurso ante la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que lo ha desestimado con fecha del pasado 26 de julio y que vuelve a dar la razón al fisco. La Audiencia Nacional razona en su sentencia que la información que pidió Hacienda al El Corte Inglés tiene «trascendencia tributaria».

“En el presente caso, resulta obvio e incuestionable que la información demandada con fecha 17 de noviembre de 2006 por el Equipo Central de Información de la ONIF tenía trascendencia tributaria. En el propio requerimiento se expresó claramente tal circunstancia, al especificar que dicha información resulta necesaria para el desarrollo de las actuaciones que tienen encomendadas los Servicios de Inspección de Hacienda”, señala. Además, considera que el carácter «masivo, indiscriminado o genérico» del requerimiento no lo hace incurrir en una falta de proporcionalidad, al tiempo que entiende que no supone una infracción del derecho a la intimidad, ya que, en este caso, la cesión de datos está amparada por ley.

Fuente: Elpais.com (23/8/12)

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