El Supremo avala que se pueda deducir la remuneración de los administradores

La retribución de los administradores de una sociedad es uno de los ámbitos que más ligitiosidad está generando ante la negativa frontal de Hacienda a aplicar deducciones en la cuota del Impuesto de Sociedades. Un reciente fallo del Tribunal Supremo emitido el pasado 13 de marzo acaba de corregir el criterio que la Agencia Tributaria ha venido defendiendo hasta ahora.

Para los expertos, se trata de una sentencia que marcará un antes y un después, ya que “acaba con uno de los pocos argumentos que le quedaban a Hacienda”, que era rechazar por sistema las deducciones en aquellas empresas cuyos estatutos determinan que el cargo del administrador es gratuito.

“Los inspectores de Hacienda saben que a partir de ahora van a tener perdida la guerra” en esta cuestión, expone a EXPANSIÓN Carlos Muñoz, socio de CIM Tax & Legal, bufete con sede en Barcelona especializado en fiscalidad. En este sentido, la firma que promovió el recurso de casación ante el Supremo, PwC Tax & Legal, considera que la sentencia “marca un nuevo hito”, puesto que asegura que la retribución de un administrador no puede ser considerada como una liberalidad.

Precisamente, la Agencia Tributaria recurre a este concepto, el de liberalidad, a la hora de rechazar las deducciones de Sociedades en las retribuciones de los administradores de las empresas. “Lo que dice la sentencia del Supremo es que habrá que analizar caso por caso cada situación”, por lo que Hacienda ya no podrá dejar de aplicar un criterio de forma generalizada como había venido haciendo hasta ahora, asegura Carlos Muñoz.

El experto explica que el Fisco apelaba a la literalidad de los estatutos. Sin embargo, “si la sociedad quiere pagar al administrador por un trabajo efectivo que realiza a su favor, se prueba que es cierto y representa un beneficio para la empresa, Hacienda no es nadie para decir que no es deducible ya que no es ilegal”, destaca Muñoz. “Habrá contradicción con lo que dicen los estatutos, pero no de forma automática hay que pensar que se trata de una liberalidad; esta es la principal novedad del fallo”, destaca el fiscalista. Este argumento también es compartido por los dos letrados de PwC Tax & Legal que han llevado el caso, el socio responsable de la práctica de procedimientos tributarios de la firma, Miguel Muñoz, y el director del área de fiscalidad corporativa, Héctor Melero. En un escrito, consideran que a partir de ahora, los estatutos van a ser “un indicio a considerar”. Deberán “valorarse conjuntamente con el resto de pruebas”, pero deben ser la única fuente a tener en cuenta.

Además, los letrados de PwC Tax & Legal  recuerdan que una de las normativas a las que apela el Supremo en el fallo es el artículo 14.1.e del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (TRLIS). En él, se establece que “no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial o la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible”.

El fallo del Tribunal Supremo llega tras un recurso de casación por unificación de doctrina, por lo que fija jurisprudencia sin la necesidad de que haya otra sentencia en la misma dirección. Además, durante el último año y medio, tanto el alto tribunal como la Audiencia Nacional han corregido las tesis de Hacienda en varias sentencias –ver apoyo adjunto–.

La principal consecuencia del fallo del Supremo va a ser que “la falta de previsión estatutaria de las retribuciones no supone que estemos ante liberalidades no deducibles ya que se podrá demostrar la onerosidad por otros medios”, indican Miguel Muñoz y Héctor Melero.

Por esta razón, a partir de ahora, las empresas “deberán poner especial atención a esta carga probatoria, para poder justificar la realidad de los servicios prestados por los administradores y consejeros, así como la correlación de dichos servicios a la obtención de ingresos”, detallan desde PwC Tax & Legal .

Otra consecuencia es que, con el fallo, se abre la posibilidad de que todas aquellas firmas que en su día consideraron que estas remuneraciones no eran deducibles ya que según los estatutos era un cargo gratuito, inicien ahora los procedimientos para recuperar el exceso de la tributación que hubieran podido soportar.

Carlos Muñoz, por su parte, destaca que las remuneraciones se deben siempre a trabajos “ciertos” que “representan un beneficio para la sociedad”. “No se está realizando ningún fraude hacia el resto de socios o hacia la sociedad, ya que nadie presenta una impugnación y hay un escenario pacífico entre los accionistas, ya que se están remunerando unos servicios que sirven para que la compañía obtenga ingresos”, pormenoriza.

“Situaciones injustas”

Hasta este momento, “se daban muchísimas situaciones injustas donde se podía probar que, al margen de lo que estaba escrito en los estatutos, el administrador hacía unas funciones y un trabajo” y Hacienda ponía en duda que estuviera recibiendo una remuneración, sino una liberalidad, por lo que no podía beneficiarse de deducciones en ningún caso. “Es un fallo importante que creemos que zanjará muchos litigios que actualmente se encuentran pendientes de resolución”, agrega el fiscalista de la firma CIM Tax & Legal.

Fuente: expansion.com (6/4/24) pixabay.com

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