Estos son los recargos para los autónomos que no pagan sus cuotas a tiempo

El pago de las cuotas a la Seguridad Social es la responsabilidad más importante de los autónomos, la que suele marcar (al margen de la facturación) la viabilidad de su negocio y el nivel de ingresos a percibir. No pagar el importe obligatorio mete a estos profesionales por cuenta propia en verdaderos problemas.

La Seguridad Social lo deja claro en su página web: «La falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora, en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social».

El artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social es el que contempla los recargos, que son diferentes en función de si el autónomo ha cumplido o no con las obligaciones del artículo 29.1 y 29.2 de la misma norma que hace referencia a las autoliquidaciones de cuotas y las liquidaciones directas de cuotas.

Si el autónomo ha cumplido con esas obligaciones, los recargos son los siguientes:

-Un recargo del 10% de la deuda si se salda en el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

-Un recargo del 20% de la deuda si se salda a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento.

Si el autónomo no ha cumplido con las obligaciones del artículo 29.1 y 29.2 de la Ley General de la Seguridad Social, los recargos son estos:

-Un recargo del 20% de la deuda «si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación».

-Un recargo del 35% si las deudas se abonan más tarde de ese plazo.

Fuente: eleconomista.es (21/8/21) pixabay.com

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