¿Trabajas como autónomo sin estar dado de alta en el RETA? Cuidado, las consecuencias pueden ser muy severas

España es uno de los países con mayor economía sumergida de toda la OCDE. Los motivos que explican esta situación son muchos, pero en la mayoría de los casos se resumen en elevados costes laborales y fiscales que los profesionales, especialmente los autónomos, tienen que asumir.

Evidentemente, toda aquella persona que desarrolle una actividad por cuenta propia tiene una serie de obligaciones. La más es importante es la de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y abonar de manera religiosa las cuotas a la Seguridad Social todos los meses.

Y si bien existen algunos supuestos que dan derecho a poder emitir facturas sin estar dado de alta, la norma general es que todos los autónomos sin excepción deben estar dados de alta en el citado régimen. De no hacerlo, nos expondremos a algunas sanciones que, en algunos casos, pueden ser muy gravosas.

Abonar todas las cuotas previas

Para empezar, la Administración puede obligar al autónomo a gestionar su alta en el RETA y a abonar todas las cuotas no satisfechas desde que está ejerciendo esa actividad. Evidentemente, y aunque esto puede ser muy complicado de determinar, la Seguridad Social puede reclamar el pago de todas las cuotas hasta en los últimos cuatro años.

La Seguridad Social puede reclamarnos las cuotas no satisfechas de hasta los últimos cuatro años.
Los recargos por satisfacer las cuotas fuera de plazo

Pero no acaba aquí la cosa; al importe de las cuotas hay que añadir los recargos por satisfacer las cuotas fuera de plazoLa nueva ley de autónomos ha modificado los porcentajes de recargo, que es del 10% si se realiza dentro del primer mes natural; del 20% a partir del segundo mes, y de hasta el 35% si no se presentan los documentos de cotización a partir de ese momento.

Intereses de demora

A estos recargos hay que añadirle los intereses de demora, que es del 3,75 % desde el 2016, y se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

Imposibilidad de beneficiarse de alguna bonificación

Sin prejuicio de todo lo anterior, el autónomo pierde el derecho de beneficiarse de cualquier bonificación del RETA si tiene deudas con la administración. Es decir, no se podrá acogerse, por ejemplo, a la tarifa plana para nuevos autónomosni a ninguna otra reducción por discapacidad.

Pero, ¿cómo se traduce todo ello en números? Pues bien, un autónomo que hubiese dejado de abonar sus cuotas mensuales a la Seguridad Social, y suponiendo que cotizase por la base mínima, tendría que pagar unos 4000 euros a la Seguridad Social por estas cuotas no satisfechas. Como para pensárselo.

Fuente: Pymesyautonomos.es (27/11/17) Pixabay.com

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