Una juez anula una deuda bancaria porque la letra del contrato era demasiado pequeña

Una usuaria sevillana ha logrado librarse de una deuda bancaria por la tipografía de la letra. O, mejor dicho, por su tamaño. Un juzgado de primera instancia de Sevilla ha declarado que las condiciones del contrato de la mujer eran abusivas «por falta de claridad», al tener una dimensión de medio milímetro, un tercio del mínimo establecido por ley. Según recoge el Diario de Sevilla, la cliente ha evitado así un requerimiento de 2.989 euros que la entidad le había exigido abonar en concepto de créditos no devueltos.

Rubén Sánchez, portavoz de la asociación FACUA-Consumidores en Acción, explica que la juez simplemente ha aplicado una ley que ya existe y que establece la dimensión mínima de la letra que debe emplearse en estos contratos. Sánchez se refiere al artículo 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que determina los requisitos de las cláusulas que no son negociadas individualmente entre empresas y clientes. La norma exige su «accesibilidad y legibilidad», de manera que el cliente tenga conocimiento previo del contenido del acuerdo. «En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura», reza el texto.

«Cuando la norma entró en vigor se dijo que era el fin de la letra pequeña, pero yo digo que fue el fin de la letra minúscula», apunta Sánchez, quien explica que esta disposición fue fruto de la legislación europea.

En el caso de la usuaria sevillana, la letra ilegible hacía referencia al apartado que establecía las condiciones de financiación de la tarjeta de crédito. La juez decretó que la tipografía usada impedía su lectura salvo se utilizaran «mecanismos de aumento”, recoge la prensa local, que añade que no resultó demostrado cuál era el crédito del que se benefició la cliente y que no fue devuelto. En España, no es la primera vez que una letra ilegible invalida un contrato bancario o parte de ello. En noviembre de 2017, la Audiencia Provincial de Castellón anuló una cláusula de un contrato de una tarjeta de crédito porque solo se podía leer con una lupa.

La mujer sevillana vio como el banco le reclamaba una deuda de 6.000 euros créditos no devueltos. Su abogado manifestó que esa cantidad no estaba justificada y que el contrato presentaba cláusulas abusivas, además de no aparecer las condiciones financieras y ser el texto ilegible, recoge el Diario de Sevilla.

Sánchez recuerda que la falta de transparencia, la inexistencia de una cláusula, o el hecho de que la empresa nunca entregue el contrato al cliente son otros de los abusos recurrentes a los que tiene que enfrentarse el consumidor.

En 2012, el Banco de España publicó una circular que desarrollaba la orden ministerial de transparencia y protección del cliente de servicios financieros, en la cual decretaba que el tamaño de la letra en los contratos bancarios no podía tener una altura inferior al milímetro y medio. Entonces, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae) reclamó que, más que a la tipografía, había que meter mano a los contenidos de los acuerdos, a menudo difíciles de entender y poco transparentes. «A veces el exceso de información supone un arma de doble filo porque hace caer toda la responsabilidad en el consumidor», comenta por correo electrónico la asociación, que junto a otras organizaciones de consumidores impulsó la proposición de ley de transparencia en la contratación predispuesta que ahora se está tramitando en el Congreso, y que tiene el objetivo de potenciar la protección del consumidor ante las cláusulas abusivas imponiendo mayor transparencia en los contratos.

Fuente: Elpais.es (10/9/18) Pixabay.com

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