Qué daños del temporal me cubre mi aseguradora y cuáles el Consorcio

Resbalones en la nieve, árboles caídos sobre vehículos, coches abandonados en los arcenes o humedades provocadas por el deshielo tras el paso del temporal son algunos de los siniestros que pueden estar cubiertos por las pólizas de seguros de auto o de salud. Quienes tengan una póliza podrán reclamar a la aseguradora que recibirá las peticiones de indemnización de cada cliente para su posterior peritación y aprobación en su caso. Hay que tener en cuenta que el plazo para comunicar los siniestros a las aseguradoras es de siete días.

¿Qué daños causados por la tormenta cubre el seguro? Depende de la póliza que se haya contratado, por lo que es aconsejable revisar el contrato para comprobar hasta dónde llegará la aportación de la aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Las compañías comercializan en ocasiones seguros a la carta, para adecuar las coberturas y los precios a las necesidades del cliente, y eso tiene su reflejo en las protecciones y en las hipotéticas indemnizaciones.

El seguro de coches, uno de los que más visibilidad tiene, puede ser un claro ejemplo de esta situación. Si un vehículo tiene una póliza a terceros dispone de una cobertura más limitada que si lo tiene a todo riesgo. Algo parecido ocurre con todos los seguros, depende de lo que se haya contratado.

Una vez que se vaya recuperando la normalidad, las entidades evaluarán los siniestros que se han producido en hogares, edificios, comercios por hundimiento de tejados y de cubiertas debido al peso de la nieve y del hielo, por filtraciones por el deshielo y por la caída de árboles.

Consorcio de Seguros

En principio, las compañías de seguros tendrán que asumir el coste de los daños de Filomena, ya que “las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS”, afirman en esta empresa pública, del Ministerio de Economía.

Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizadas por el Consorcio”, apuntan y añade que los afectados por el temporal “deberán dirigirse a su aseguradora”.

Pero esta regla general, tiene excepciones, ya que el CCS “sí indemnizará los casos en los que el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h”.

También asume el Consorcio, que se financia con recargos en las pólizas que pagan los asegurados, la inundación por deshielo posterior a la nevada.

El CCS puntualiza, no obstante, que “es importante no confundir los daños por inundación con anegamiento del terreno (a cargo del CCS) con los daños por “filtraciones de agua de deshielo” por tejados, azoteas o ventanas, que no constituyen “inundación”. Estos últimos van a cargo de las aseguradoras privadas.

Fuente: Expansion.com (12/1/2021) Pixabay.com

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