Yo me declaro en concurso de acreedores

concurso-de-acreedoresApenas 700 particulares usan cada año en España esta fórmula, muy frecuente en otros países. La ley de segunda
oportunidad abre nuevas vías al perdón de las deudas

Los números rojos danzan sobre las cuentas de Juan Muñoz Pino, un protésico dental de 50 años, cuando por su cabeza circula la idea de que un suicidio puede ser mejor solución que un desahucio. Hace lo que parece recomendable en estos casos: habla con su abogado, visita a un psiquiatra. De este camino atormentado surgió una solución poco frecuente en España: declararse insolvente. Casi dos años después, no es que sea un hombre feliz, pero podrá pagar lo que debe después de que un juez haya aprobado su convenio con los acreedores y le hayan perdonado parte de sus deudas. Durante los próximos cuatro años, podrá separarse de cualquier mujer, salvo de Laia Folguera, su administradora concursal.

Su vida está sometida a un plan de pagos como quien precisa ventilación asistida. Si necesitara más gasoil para la calefacción, habrá de pedir permiso a Laia; si quiere un coche de segunda mano, ella tendrá la última palabra. Su abogado remite un informe semestral al juez y ella administra su bolsillo.

Laia escarba en el expediente y encuentra lo que busca: Muñoz debía 540.427 euros —418.504 de deuda bancaria, 7.000 a Hacienda y 600 a la Seguridad Social—. El valor de su casa no sobrepasaba los 250.000 euros. Era un hombre arruinado de por vida. Lo dice el artículo 1911 del Código Civil: “El deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros”. Una deuda nunca se cancela. Incluso se hereda.

La clave, en el caso de Muñoz, fue doblegar la resistencia de la entidad: “Al final, los bancos son personas”, explica Laia. “Durante meses, quien gestionaba su deuda en el banco se negaba a cualquier acuerdo. Felizmente, esta persona fue sustituida y pudimos ver un resquicio”. En el bufete Jaunas, de Barcelona, Muñoz es un caso de éxito.

Que un ciudadano tenga derecho a una segunda oportunidad, pueda cancelar deudas y volver a empezar es posible desde 2003, cuando la ley concursal introdujo la posibilidad de que un particular pudiera declararse en concurso de acreedores. Pero es mucho más probable que suceda desde febrero. Se aprobó entonces una ley de segunda oportunidad que, en este punto, ha tratado de abrir nuevas vías para los deudores. El sistema inicial de la ley de 2003 no funcionaba porque exigía una negociación entre acreedor y deudor. Enla deuda hipotecaria, la más importante para la mayoría de las familias, si el banco no colaboraba —y pocas veces lo hacía— no había arreglo. En 2010, en plena crisis, frente a los casi 5.000 concursos de empresas, solo hubo algo más de 900 de particulares, cifra que en 2014 bajó hasta los 646. De ellas, casi ninguna tuvo éxito.

En otros países los particulares tienen muchas más facilidades para acogerse a medidas de este tipo. “En EE UU, con mayor tolerancia al fracaso y con una cultura empresarial muy arraiga-

Juan Muñoz Pino se declaró insolvente en el verano de 2013. da”, explica el abogado David Grasa, del despacho MMM, “la gran mayoría de casos de insolvencia son de personas físicas”. “En 2014 hubo 884.956 (entre liquidación, convenio y plan de pagos), de un total de 911.086 casos de insolvencia”, explica. Las estadísticas reflejan 129.800 en Alemania en 2011, 143.871 en Reino Unido y 56.079 en Francia, frente a los 999 de España ese año.

Para mejorar estas cifras, la ley de emprendedores de 2013 incluyó avances. Y la de segunda oportunidad introdujo la mediación para los particulares y permitió que los jueces puedan aprobar para ellos planes de pago de las deudas a cinco años, que dejan al deudor una cantidad suficiente al mes para poder vivir.

Grasa llevó el caso de una pareja de jubilados cuya deuda fue exonerada por un juzgado de Barcelona. El matrimonio tenía cinco hijos. “Él era un extrabajador de La Caixa, ella profesora”, explica. “Tenían una situación estable que se rompe a mediados de 2011, cuando dos miembros de la familia sufren un cáncer. Habían solicitado unos créditos y pagaban regularmente su hipoteca. La ley dice que se liquiden los bienes, pero se pudo dejar en suspenso la venta de la casa porque no reportaba beneficios ni para deudor ni para acreedor. Se pudo excluir ese bien y al final les ha quedado una deuda sana que podrán pagar”.

José Manuel de Castro fue el juez que dictó el auto: “Hubo suerte. Les pilló la llegada de la nueva ley y pudimos cerrar el caso sin que vendieran su vivienda. De lo contrario habría sido más dificultoso”. Castro, como su colega José María Fernández Seijo, se ha caracterizado por su sensibilidad con la situación de algunas familias. Seijo consiguió en 2011 exonerar de sus deudas a un matrimonio de jubilados que entró en concurso en 2007, no pudo pactar un plan de pagos y liquidó sus bienes. Este juez interpretaba en el auto que las deudas pendientes se deben extinguir “una vez que se han agotado todas las vías”.

Tanto Seijo como Castro sostienen que la ley de segunda oportunidad es un paso. “Es un poco laberíntica, pero permite un sistema más ágil y barato. Llega cuando mucha gente está exhausta”. Ambos reconocen que los bancos empiezan a facilitar acuerdos a cambio de confidencialidad: “No quieren repercusión mediática”.

Con la nueva ley, el deudor acude a un notario, que debe nombrar un mediador. Julio Rocafull es uno de ellos. “La mediación está pensada para hacer borrón y cuenta nueva. Pero es difícil que los bancos acepten quitas del 90%”. Muchos expertos son escépticos con la reforma. “Es un poco inútil. Quien está mal, no es que no pueda pagar a un abogado, es que no puede pagar ni al enterrador”, afirma Jesús María Ruiz de Arriaga, de Arriaga Asociados. “En España los bancos han tenido influencia en los políticos y por eso han sido tan depredadores. Nadie gana con esto. Tampoco el Estado, porque la persona que no puede pagar se va a la economía sumergida. Tengo clientes que antes de entrar en el despacho pasan al baño y se dan una ducha”.

Juan Muñoz vivirá con un plan de pagos los próximos cuatro años. Vendió su casa y reside con su hermana, pero no será desahuciado ni expulsado del sistema, que es lo que suele suceder con quien no puede pagar sus deudas: cualquier nómina, cualquier cuenta corriente a su nombre, cualquier patrimonio será perseguido hasta el final de la deuda… o el final del deudor.

Fuente: Elpais.com (30/5/15)

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