Novedades nuevo Reglamento de Ordenación transportes terrestres ROTT (entrada en vigor 21/2/2019)

NOVEDADES DE TRANSPORTES 2019

FORO DE CONSULTAS

SUGERENCIAS

**************************Novedades ROTT 2019************************

Después de años de elaboración y discusión, la nueva Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, LOTT ha entrado en vigor el 25 de julio de 2013. Entre las novedades que aporta cabe destacar las siguientes regulaciones:

  • Reducción de las cuantías de las multas por infracciones de tráfico.
  • Aumento de las cuantías en las sanciones para los casos graves.
  • Establecimiento de la Acción Directa para los transportistas, con la que se puede exigir el pago del transporte al cargador original, aunque éste ya haya pagado al intermediario.
  • Liberalización casi total del sector del transporte ligero.
  • Desaparición de la prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga.
  • Prohibición de facturar los socios de una cooperativa en nombre propio a ésta última (bajo sanción de 6.000 euros), ya que la facultad de facturar se reserva únicamente al titular de la autorización de transportes (la cooperativa) art. 9 y 140.2 de la Ley 9/2013 de 4 de julio
  • Obligación de contar los titulares de autorizaciones de transportes de equipamientos informáticos y comunicaciones electrónicas (art. 30 y disposición ad. 3ª)

Nuevo panorama de las autorizaciones de transportes

Tradicionalmente la normativa de transportes, distinguía entre servicio público (la mercancía transportada no es propiedad del transportista, por ejemplo paquetería) y servicio particular (la mercancía y el vehículo son propiedad de la empresa, el chófer es de la empresa, y la actividad de transporte es secundaria, ya que la principal es otra, por ejemplo fábrica que vende muebles y que además los lleva a casa del cliente).

A partir del 21/2/2019 el servicio público queda regulado de la siguiente forma:

  1. MDP (pesado nacional): no cambian los requisitos (antigüedad de los vehículos, competencia gestor de transportes (antiguo título de capacitación), capacidad financiera y honorabilidad). Se considera pesado un vehículo superior a 3.500 kg de MMA.
  2. MDL (ligero nacional): PMA entre 2.001 y 3.500 kg: necesitan autorización de transportes, pero no precisan de gestor de transportes nacional (antiguo título de capacitación), ni de capacidad financiera ni honorabilidad.  Si tiene menos de 5 meses (propiedad o alquiler), te dan tarjeta sin problema. Si tiene más de 5 meses, se ha de hacer una transmisión de tarjeta y vehículo a la vez (hay que comprar la tarjeta a otro transportista que venda toda su flota a favor de un sólo transportista)

     3. MDSL (superligera autonómica): para vehículos con un MMA de hasta 3.500 kg, con radio autonómico, y vehículos de antigüedad inferior a 6 años. Precisa competencia profesional autonómica, y 3.000 euros de capacidad económica.

NOTA: Los vehículos de servicio público con un PMA inferior a 2.000 kg. no necesitan tarjeta de transportes. Para otorgar autorización de transportes, hay que estar al corriente de pago de obligaciones fiscales y laborales… (art. 19 de la Ley 9/2013 de 4 de julio). Los vehículos de servicio particular -mercancía propias- necesitan tarjeta MPC a partir de 3.500 kg. de MMA.

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Cooperativas de transportes

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 7 de noviembre de 2014, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.

Durante este período transitorio, que comienza el 8 de noviembre de 2014 y finaliza el 1 de mayo de 2015, los socios adscritos a una cooperativa de transporte podrán solicitar por sí mismos la correspondiente autorización de transporte aportando los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad, sin que éstos hayan de tener la antigüedad máxima de cinco meses que exige la normativa con carácter general y, por tanto, sin la necesidad de que tengan que adquirir vehículos nuevos.

Para ello han de cumplir con las siguientes condiciones:

a) para cualquier clase de vehículo:

  • el solicitante ha de ser una persona jurídica (por ejemplo, una SL)
  • ser socios de una cooperativa TODOS los socios antes del 25/7/2013
  • TODOS los vehículos que se pretende solicitar debían tener tarjeta a nombre de la cooperativa antes del 25/7/2013
  • cumplir con el resto de requisitos de la Orden FOM/734/2007 de 20 de marzo (por ejemplo el título de capacitación, la capacidad económica, honorabilidad…)

b) para vehículos  con un MMA inferior a 3.500 Kg:

  • el solicitante puede ser una persona física
  • ha de ser socio de una cooperativa antes del 25/7/13
  • el/los vehículo/s que se pretende/n solicitar debía/n de tener tarjeta a nombre de la cooperativa antes del 25/7/13
  • cumplir con el resto de requisitos de la Orden FOM/734/2007 de 20 de marzo

Esta medida va a influir de forma positiva en el mercado de transporte en España, puesto que soluciona un problema que venía afectando a un gran número de socios de cooperativas tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a la vez que fomenta la transparencia y la competencia en igualdad de condiciones entre las empresas de transporte de mercancías por carretera.

Fuente: Ministeriodefomento .es (7/11/2014)

Más información: 

Cooperativas de transportes

Nunca llueve a gusto de todos y menos si hablamos del sector del transporte terrestre pesado. El pasado diciembre, el Gobierno presentó el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que, no exenta de polémica en varios de los puntos de su articulado, está levantando ampollas por las modalidades asociativas empleadas por intermediarios del sector.

El artículo 22 establece que la contratación de los servicios de transporte terrestre sólo podrán ser realizados por aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de una licencia o autorización que les habilite para realizar transportes de esta clase, algo que ha puesto en pie de guerra a aquellos operadores que emplean la fórmula de cooperativa de trabajo asociado para el desarrollo de la actividad.

El objetivo del Gobierno no está del todo claro y existe diversidad de opiniones al respecto. Gestha (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda) interpreta que, «desde el punto de vista fiscal, el articulado está claro. Parece que existe un fraude delictivo en estas cooperativas fantasma que aplican un régimen fiscal que no les corresponde, ya que los trabajadores sólo podrían cobrar en concepto de rendimiento de trabajo, nunca de actividad». Y apostilla que «Hacienda sigue sin pedir la tarjeta para el alta en la actividad de transporte».

Esta opinión es parcialmente compartida por Emilio Domínguez del Valle, abogado especializado en el sector transporte y secretario general técnico de Aneac (Asociación Nacional de Empresas de Auxilio en Carretera), quien opina que, «a pesar de que la ley favorece la desaparición de la competencia desleal de las falsas cooperativas, el articulado sataniza el mercado cooperativo. Prima el capital de las multinacionales y la entrada al sector de otro tipo de operadores distintos a los que están ahora, lo que, además, perjudica directamente a los transportistas autónomos».

La economía social en el transporte está representada mediante el empleo de tres fórmulas: cooperativa de transportistas, cooperativa de transporte y cooperativa de trabajo asociado, siendo esta última la empleada por algunos pesos pesados con objeto de obtener ciertos beneficios fiscales. Este tipo de cooperativas actúan en el mercado como una empresa de transporte, convirtiéndose en titulares de los vehículos y las tarjetas o autorizaciones de transporte.

Ingeniería fiscal

Hasta ahí todo es válido y queda enmarcado dentro de la legalidad, pero, según varias fuentes consultadas, la «ingeniería fiscal» tiene su muelle de carga en el momento en que, para acceder a la cooperativa, se exige a los futuros integrantes aportar su vehículo, por el que deberá dejar en depósito un mínimo de 5.000 euros sin los cuales no se les otorgará la tarjeta de transporte, cantidad que puede incluso perder si en algún momento decide abandonar la cooperativa y no aporte socio en compensación.

Abonado este canon inicial, la cooperativa le facturará una cuota mensual por importe de entre 200 y 300 euros en concepto de prestación de servicios fiscales y contables, en los que no se incluyen los gastos de contratación de seguro, combustible, etc. A partir de este momento, el nuevo socio no será tal, si no procede a darse de alta en el sistema de módulos con el objetivo de que facture a la propia cooperativa, quién, a su vez, facturará al cliente final.

Este sistema de «alquiler encubierto de tarjetas de transporte», que ya ha sido detectado en algunas plataformas, está específicamente penado en la Ley de Cooperativas, que establece que la relación entre ésta y sus socios integrantes ha de tener carácter laboral y debe inscribirse en el marco del régimen general, por el que cada uno de los socios percibirá un salario en concepto de rendimiento de trabajo, nunca por actividad. Además, es un modelo doblemente «fraudulento», ya que convierte a la Cooperativa en una plataforma estructural para la compensación de impuestos y el aprovechamiento de los beneficios fiscales que otorga el propio modelo de economía social cooperativista.

A este respecto, el presidente de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte (Fenacotrans), José Luis Ayuso, señala que «el módulo es un sistema que existe en España y que los autónomos tienen libertad para acogerse a él o no», e insistió en que «las cooperativas han pasado todas las inspecciones de Hacienda, habidas y por haber, sin que haya habido ningún problema».

Al margen de la polémica por el «sistema de fiscalidad paralela», en lo que sí coinciden todas las fuentes consultadas es en el hecho de que la nueva LOTT supone un ataque frontal contra las fórmulas de economía social del sector del transporte terrestre y, en palabras de Ayuso, «traerá, como consecuencia, la desaparición de la mayor parte de las cooperativas que operan en el sector del transporte de carretera, afectando a los más de 20.000 puestos de trabajo que dependen de ellas».

El motivo es que «la ley introduce una sanción de hasta 6.000 euros para el socio de una cooperativa que facture a su sociedad». Estas palabras son ratificadas por el presidente de Aneac, Domínguez del Valle, quien afirma que «las modificaciones que se plantean son más movimientos del puzle de piezas que contribuyen a depositar todo el poder del sector en distintas figuras, como operadores logísticos e intermediarios, para que sean ellos los que marquen la política del transporte y controlen el mercado», y apostilla que, «detrás de la reforma de la ley, no está el tejido socio-económico de la economía social».

De hecho, para Domínguez, con la reforma se «da la razón al proceso de desestructuración que sufre el sector a raíz de la aparición de la figura del autónomo dependiente, en el que los operadores han empleado fórmulas como los mini trans para evitar la vinculación del autónomo con su cargador, y evitando la posibilidad de que éste adquiera los derechos sociales que le corresponden per se«.

El Economista ha tenido acceso al Informe Valencia, que tacha la reforma proyectada de injustificada jurídica, social y económicamente. El informe defiende el cooperativismo como fórmula válida para la concentración de los pequeños transportistas autónomos, aprovechando las ventajas de competitividad, producción y eficiencia en la gestión, factores que se ven reforzados por la mayor optimización que permite el cooperativismo en los procesos de comercialización y prestación de servicios.

Fuente: Eleconomista.es (julio 2013) elaboración propia

Normativa aplicable: Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

Información: Departamento de Normativa de Transporte (Ministerio de Fomento) Tel.: 91-5978287

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